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TITULACIONES. Periodo transitorio

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A continuación teneis un índice con toda la información que explica la normativa conocida como Periodo Transitorio. Orden ECD/3186/2010, de 7 de diciembre

Primero: Objeto de la Orden.

TRIPTICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

PERIODO TRANSITORIO (visualizar pdf)

La presente Orden tiene por objeto regular los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La formación no oficial: Cuyo título es válido en el contexto competitivo establecido por las diferentes federaciones deportivas a nivel autonómico y nacional. La titulación obtenida no permite el acceso a las enseñanzas oficiales, es decir, tener el nivel I no es equivalente al nivel I del periodo transitorio o de las enseñanzas de régimen especial.

SEGUNDO: Finalidad de las formaciones.

Las actividades a las que se refiere la presente Orden tendrán como finalidad la formación de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento y se referirán exclusivamente a una modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8, b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

TERCERO: Entidades que podrán promover las formaciones deportivas a que se refiere la presente Orden.

Las actividades de formación objeto de la presente Orden podrán estar promovidas por:

  1. Los órganos competentes de las comúnidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de deporte, tanto por sus Estatutos de Autonomía como por su legislación deportiva.

  2. Las Federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre que lo hicieran en el marco de las competencias, modalidades y especialidades reconocidas en sus propios estatutos y reglamentos federativos.

  3. Las Federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en una Federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo ello del correspondiente marco estatutario.

Estructura y organización. Estructura en tres niveles, duración de cada nivel, organización general.
Bloque Común en la Comundad extremeña. Áreas y horas dedicadas en cada nivel.
Bloque Específico en la Comundad extremeña. Áreas y horas dedicadas en cada nivel.
Periodo de prácticas. Duración y condiciones. Supervisión. Certificado.
Diplomas. Sobre la obtención del diploma acreditativo.
Compensación de áreas. Lista de áreas "superadas por compensación".
Requisitos de acceso. Requisitos por cada nivel. Colectivos exentos. Requisitos académicos
Titulación equivalente. Titulación equivalente a efectos de los requisitos académicos
Acceso sin titulación académica. Normativa vigente. Convocatoria anual. Última convocatoria
En Extremadura realizaremos tres cursos de nivel 1 en el 2011 (febrero, junio y octubre).
Actualizado ( Miércoles, 06 de Abril de 2011 09:16 )  

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