
A continuación teneis un índice con toda la información que explica la normativa conocida como Periodo Transitorio. Orden ECD/3186/2010, de 7 de diciembre
Primero: Objeto de la Orden.
TRIPTICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
PERIODO TRANSITORIO (visualizar
)
La presente Orden tiene por objeto regular los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La formación no oficial: Cuyo título es válido en el contexto competitivo establecido por las diferentes federaciones deportivas a nivel autonómico y nacional. La titulación obtenida no permite el acceso a las enseñanzas oficiales, es decir, tener el nivel I no es equivalente al nivel I del periodo transitorio o de las enseñanzas de régimen especial.
SEGUNDO: Finalidad de las formaciones.
Las actividades a las que se refiere la presente Orden tendrán como finalidad la formación de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento y se referirán exclusivamente a una modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8, b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
TERCERO: Entidades que podrán promover las formaciones deportivas a que se refiere la presente Orden.
Las actividades de formación objeto de la presente Orden podrán estar promovidas por:
-
Los órganos competentes de las comúnidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de deporte, tanto por sus Estatutos de Autonomía como por su legislación deportiva.
-
Las Federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre que lo hicieran en el marco de las competencias, modalidades y especialidades reconocidas en sus propios estatutos y reglamentos federativos.
-
Las Federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en una Federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo ello del correspondiente marco estatutario.
- En Extremadura realizaremos tres cursos de nivel 1 en el 2011 (febrero, junio y octubre).
















