Buenas Elena,
Precisamente eso es lo que suelo hacer elena, leer toda la legislación por ello te adjunto este enlace del CSD donde expone claramente las homologaciones y convalidaciones del futbol, futbol-sala, deportes de montaña, etc , y por lo cual no me queda muy claro que los titulos federativos que nos saquemos a posteriori de las fechas que digan, en este caso año 2000, nos sirvan u homologuen. Es que pienso que nos va a pasar igual y los títulos quedarán en el limbo, al igual que la ley del sector deportivo, ¿Que comunidad no tiene competencia en leyes? Ceuta y melilla....
www.csd.gob.es/csd/sociedad/3EnsDepor/02...lidEquivCorresp/view
**AVISO: El pasado 30 de septiembre de 2010, acabó el plazo para la obtención de la equiparación de las formaciones de fútbol, fútbol-sala, deportes de invierno y deportes de montaña, realizadas antes del año 2000. Sin embargo, se han ampliado los plazos de la siguiente manera:
FÚTBOL Y FÚTBOL-SALA…….Hasta el 9 de marzo de 2014.
DEPORTES DE MONTAÑA….Hasta el 01 de abril de 2014.
DEPORTES DE INVIERNO……Hasta el 20 de julio de 2014.
Quienes acrediten formaciones de entrenadores deportivos españoles (diplomas de entrenador) o estudios oficiales españoles pueden equipararlos con las enseñanzas deportivas.
1. Acreditando diplomas o certificados españoles de entrenador deportivo obtenidos al superar formaciones impartidas antes del año 2000. Se puede obtener la homologación o la equivalencia profesional de su diploma con el título oficial, o bien la convalidación de la formación deportiva superada con las enseñanzas oficiales.
La homologación conlleva efectos académicos y profesionales.
La equivalencia profesional excluye los efectos académicos.
La convalidación solamente se otorga para completar los estudios a fin de obtener el título de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior.
En este caso hay que solicitarla al titular del Ministerio de Educación, a través del Consejo Superior de Deportes.
2. Acreditando diplomas o certificados españoles de entrenador deportivo obtenidos al superar formaciones después del año 1999, mediante formaciones autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Se puede obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas oficiales.
La correspondencia de las materias del bloque común deben solicitarse al centro que imparta las enseñanzas.
La correspondencia con los demás módulos y bloques hay que solicitarla al titular del Ministerio de Educación a través del Consejo Superior de Deportes.
3. Acreditando estudios españoles oficiales. Las convalidaciones de los módulos del bloque común han de solicitarlas en el centro que imparte las enseñanzas.
Las demás convalidaciones hay que solicitarlas al titular del Ministerio de Educación, a través del Consejo Superior de Deportes.
Y en cuanto a las horas después de leer los decretos, quiere decir que el nivel 1 ahora son 270 horas...y el de enseñanza especial, es decir, el tecnico medio 400 horas pero claro el tecnico medio de enseñanza especial convalidariamos si tuvieramos el nivel I y el II de los de ahora, o sea que nos quedaríamos a medias con el nivel I si no tuvieramos el II....al igual que convalidar el Tecnico superior de Padel seríacon los III niveles actuales.....¿me equivoco?
Gracias por todo.